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INSEGURIDAD AC.- Arraigo en entredicho

Viernes, 22 de Febrero de 2013


 

El gobierno de Felipe Calderón abusó de la medida cautelar del arraigo, en virtud de la cual se priva de la libertad a una persona hasta por 80 días sin que existan las pruebas que permitirían someterlo a un proceso.

Las cifras son elocuentes. La Procuraduría General de la República utilizó la medida contra 21 personas diariamente, en promedio. Solicitó durante la administración pasada 2,337 órdenes de arraigo contra 8,109 personas.

Los jueces que resolvieron acerca de esas peticiones fueron, en general, sumamente obsequiosos: otorgaron 2,227 mandatos contra 7,739 indiciados, es decir el 95% de los solicitados.

¿El uso desmesurado de la figura mejoró la procuración de justicia, al concederse al órgano de la acusación un plazo extremadamente largo para integrar una buena averiguación previa con detenido? No. De las personas arraigadas solamente se consignó al 5%. Contra el 95% restante nunca se consiguieron las pruebas que acreditaran su presunta responsabilidad en el delito o los delitos que se les imputaban. Esas cifras sugieren que la gran mayoría de los jueces no cumplieron con su función de proteger los derechos de los indiciados.

Es el nuevo procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, quien ahora está cuestionando el arraigo. No fueron los jueces los que detuvieron o limitaron su aplicación abusiva, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia lo había declarado anticonstitucional antes de que fuera consagrado en la Constitución burlándose así el criterio de nuestro máximo tribunal. Un ejemplo claro de lo que estoy señalando es el del arraigo de Beatriz Elena Veramendi, levantado a solicitud del procurador porque “la indagatoria contra la indiciada estaba sustentada de manera preponderante en el dicho del testigo protegido ‘Jennifer’, lo cual es insuficiente, considerando que la declaración de un ‘testigo de oídas’ constituye un dato o indicio genérico que no tiene valor convictivo alguno, y no es equiparable a un testimonio presencial de los hechos”.

El procurador ha dicho que el arraigo debe usarse sólo en casos verdaderamente excepcionales, por ejemplo cuando se trate de salvar una vida o esté en riesgo la seguridad nacional. Al respecto, es de advertirse que la Constitución prevé la detención prejudicial hasta por 48 horas, o 96 en casos de delincuencia organizada. Si en determinadas situaciones muy graves, como las de los ejemplos del procurador, ese plazo es insuficiente, podría reformarse el texto constitucional para ampliarlo, sólo en esas situaciones, hasta un plazo razonable, no la eternidad de 80 días actualmente en vigor. Ese nuevo plazo mayor a 96 horas no sería un arraigo: sería la retención administrativa previa a la consignación ante un juez. Quizá debiera ser de 168 horas —siete días—, sin duda molestas y angustiosas para el detenido, pero de duración abismalmente menor a los actuales 80 días, que son más que suficientes para arruinar la vida del arraigado.

Hay una tensión inevitable entre la procuración de justicia y el derecho a que no se limite la libertad arbitrariamente. Es deseable y posible que se logre un equilibrio razonable. La solución radica principalmente en transformar a nuestros ministerios públicos en órganos altamente profesionales y eficaces, tarea tan difícil como las de las doce hazañas de Hércules, pero no imposible.

lbarreda@unam.mx


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