#ReporteBarquet | La Ignorancia no exime del Delito.
Espantar una parvada de flamencos en una zona de reserva natural o área de la biosfera en Yucatán, México (como Sisal o Ría Celestún), es considerado un delito federal contra la biodiversidad, sujeto a severas sanciones penales y administrativas.
Las penalizaciones principales incluyen:
Penas de prisión: De 1 a 9 años de cárcel, según lo establecido en el Artículo 420 del Código Penal Federal.
Aumento de pena: Se pueden agregar hasta 3 años más de prisión adicionales si la conducta se realiza dentro de un Área Natural Protegida (ANP) o Área de la Biosfera.
Multas económicas: De 300 a 3,000 días multa (entre 94,512 a 945 mil 120 pesos por estar en Zona General) los cuales pueden ascender a millones de pesos dependiendo de la gravedad, reincidencia y capacidad económica del infractor.
Detalles adicionales sobre la sanción 

Los flamencos están protegidos bajo la norma NOM-059-SEMARNAT-2010.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (#PROFEPA) es la autoridad facultada para sancionar estas conductas.
El ruido excesivo, el uso de drones o vehículos motorizados que alteren el comportamiento, anidación o hábitat de estas aves en zonas restringidas constituye la infracción.
Recientemente (abril 2026), se reportó un caso viral en Sisal donde la alteración de flamencos en temporada de anidación generó indignación, con estimaciones de multas que podrían superar los millones de pesos debido a la afectación del ecosistema.




















